Artículo 524 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La adhesión a la apelación sólo puede versar sobre el punto o puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente, o sobre los fundamentos jurídicos de los puntos resolutivos que le hayan sido favorables
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial