Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Si las partes pretenden rendir pruebas en la apelación deben ofrecer las respectivamente en el escrito de expresión de agravios y de contestación a éstos. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial