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Leyes Descargar AYA

Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Si las partes pretenden rendir pruebas en la apelación deben ofrecer las respectivamente en el escrito de expresión de agravios y de contestación a éstos. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial