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Leyes Descargar AYA

Artículo 484 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

No puede el Juez:

I.- Estudiar en la sentencia la competencia del mismo Juez o la personalidad de las partes, si aquella competencia o esta personalidad fueron ya objeto de una resolución judicial ejecutoriada;

II.- Apoyar la sentencia en consideraciones doctrinarias, o en teorías que no se refieran a las acciones deducidas o las excepciones opuestas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial