Artículo 484 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
No puede el Juez:
I.- Estudiar en la sentencia la competencia del mismo Juez o la personalidad de las partes, si aquella competencia o esta personalidad fueron ya objeto de una resolución judicial ejecutoriada;
II.- Apoyar la sentencia en consideraciones doctrinarias, o en teorías que no se refieran a las acciones deducidas o las excepciones opuestas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial