Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- La sentencia debe ser fundada en la ley, salvo lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 24 y 25 del Código Civil del Estado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial