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Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Las sentencias deberán contener: (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) I.- La fecha en que se dicten;

II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;

III.- Una relación sucinta del negocio por resolver;

IV.- Los fundamentos y consideraciones legales y doctrinales en que se apoye el fallo; y V.- Los puntos resolutivos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial