Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las sentencias deberán contener: (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) I.- La fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;
III.- Una relación sucinta del negocio por resolver;
IV.- Los fundamentos y consideraciones legales y doctrinales en que se apoye el fallo; y V.- Los puntos resolutivos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial