Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial pudiendo el Juez o el Tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial