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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez designará uno de entre los que propongan los interesados, y el que fuere designado rendirá el peritaje

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial