Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez designará uno de entre los que propongan los interesados, y el que fuere designado rendirá el peritaje
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial