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Leyes Descargar AYA

Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

En los casos en que los litigantes deban tener un representante común, éste nombrará el perito que a aquéllos corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial