Artículo 1452 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XI
- Inmediatamente que se dicte resolución otorgando alimentos provisionales, se exigirá al demandado el pago de la primera semana, quincena o mensualidad, según corresponda. En todo momento el Juez, cuando así lo estime pertinente, podrá requerir a quien administre la pensión alimenticia concedida a los acreedores alimentarios, que le rinda un informe sobre la justificación y la aplicación de la pensión. La rendición del informe podrá requerirse con la periodicidad que el juzgador estime conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial