Artículo 1453 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XI
- Si no lo verificare, se procederá al embargo y a la venta de bienes bastantes a cubrir su importe, en la forma, y por los trámites prevenidos para la ejecución de las sentencias. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial