Artículo 1445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
- Si la persona a quien beneficie la investigación, o a quien perjudique el desconocimiento, es menor se le proveerá de un tutor especial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial