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Leyes Descargar AYA

Artículo 1446 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XI

Los alimentos provisionales podrán solicitarse por escrito o por comparecencia, en el último caso el Juez enviará oficio a la Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le designe, de manera inmediata y sin dilación, profesional que lo represente. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 3 DE MAYO DE 2013) Para decretar alimentos provisionales a favor de quien tenga derecho de exigirlos se necesita:

I.- Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden;

II.- Que se justifique la posibilidad económica del demandado;

III.- Que se justifique la necesidad que haya de los alimentos. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial