Artículo 1444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará también, en lo conducente, tratándose de las acciones de investigación o desconocimiento de la paternidad o maternidad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial