Artículo 1443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Si no se obtiene la avenencia, la controversia se tramitará en juicio ordinario y en éste deberán repetirse con citación del demandado las pruebas que hubiere recibido el Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial