Artículo 1442 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El Juez recibirá las pruebas que le ofrezca la compareciente, o las que él estime procedentes, y si estima que hay datos suficientes para considerar seria la imputación, citará a la persona a quien se atribuya la paternidad, a una junta de aveniencia (sic)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial