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Leyes Descargar AYA

Artículo 1442 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

El Juez recibirá las pruebas que le ofrezca la compareciente, o las que él estime procedentes, y si estima que hay datos suficientes para considerar seria la imputación, citará a la persona a quien se atribuya la paternidad, a una junta de aveniencia (sic)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial