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Artículo 1434 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

- Para decidir el Juez sobre el cuidado de los menores de edad, que sean hijos de los cónyuges, oirá el parecer de éstos y cumplirá lo prevenido en la fracción IV del artículo 130 del Código civil. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Juez al oír el parecer de los menores, observará las medidas establecidas en el artículo 132 del Código Civil

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial