Artículo 1435 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
- Antes de concluir la diligencia, el Juez intimará a ambos consortes, para que no se molesten uno a otro, y para que el autorizado a la separación informe al Juez de su residencia y de los cambios que hiciere de ésta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial