Artículo 1429 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
- En el primer caso previsto por el artículo 1422, ratificada la petición por la esposa, el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entreguen su ropa y los bienes que sean necesarios, para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial