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Leyes Descargar AYA

Artículo 1429 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

- En el primer caso previsto por el artículo 1422, ratificada la petición por la esposa, el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entreguen su ropa y los bienes que sean necesarios, para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial