Artículo 1428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
- Presentada o hecha la petición en los casos a que se refieren los artículos 1422 y 1423, se trasladará el Juez a la casa en que se encuentren los cónyuges y hará comparecer al promovente, para que, sin la presencia del otro cónyuge, ratifique o no su petición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial