Artículo 1430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
En el segundo caso del artículo 1422, y en el previsto por el artículo 1423, ratificada la solicitud por la esposa o por el marido, el Juez autorizará a éste o a aquélla, en su caso, para separarse de la casa conyugal y ordenará que se le entreguen los bienes a que se refiere el artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial