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Leyes Descargar AYA

Artículo 1430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

En el segundo caso del artículo 1422, y en el previsto por el artículo 1423, ratificada la solicitud por la esposa o por el marido, el Juez autorizará a éste o a aquélla, en su caso, para separarse de la casa conyugal y ordenará que se le entreguen los bienes a que se refiere el artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial