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Artículo 1415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Cuando se solicite la autorización exigida por los artículos 58, 64, 66 fracción IV del Código civil o cualquier otra autorización judicial prevenida por la ley, citará el Juez a las partes a una audiencia, en la que por los medios que aquéllas y él estimen convenientes, demostrarán que el acto que pretenden realizar con la autorización solicitada es necesario o conveniente para la familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial