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Leyes Descargar AYA

Artículo 1416 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

El Juez otorgará, o negará la autorización solicitada, en atención a lo que sea conveniente o necesario para los menores integrantes de la familia de las partes, y a falta de éstos, a lo que sea más conveniente para los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial