Artículo 1416 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
El Juez otorgará, o negará la autorización solicitada, en atención a lo que sea conveniente o necesario para los menores integrantes de la familia de las partes, y a falta de éstos, a lo que sea más conveniente para los interesados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial