Artículo 1335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si pasare dicho término sin hacerse oposición, aprobará el Juez la liquidación y partición, mandando protocolizarlas o reducirlas a escritura pública, previa citación de todos los interesados, y quedando en los autos la correspondiente copia, en el caso de protocolización
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial