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Artículo 1335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Si pasare dicho término sin hacerse oposición, aprobará el Juez la liquidación y partición, mandando protocolizarlas o reducirlas a escritura pública, previa citación de todos los interesados, y quedando en los autos la correspondiente copia, en el caso de protocolización

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial