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Leyes Descargar AYA

Artículo 1336 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

- Si durante el término que fija el artículo 1334, se hiciere oposición a la liquidación y partición, el Juez convocará a junta a los interesados y al albacea o al contador para que acuerden lo que les convenga y se extenderá un acta pormenorizada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial