Artículo 1336 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
- Si durante el término que fija el artículo 1334, se hiciere oposición a la liquidación y partición, el Juez convocará a junta a los interesados y al albacea o al contador para que acuerden lo que les convenga y se extenderá un acta pormenorizada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial