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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarden el respeto y la consideración debidos. Las faltas que se cometieren serán sancionadas por ellos disciplinariamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial