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Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

- Los jueces y el Tribunal Superior podrán, para mejor proveer:

I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere en ello inconveniente legal;

II.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento, peritaje o avalúo que se estime necesario;

III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de éstos lo permite;

IV.- Carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos unos con otros;

V.- Citar a las partes a las juntas que se estimen convenientes para procurar su avenencia o esclarecer algún punto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial