Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
También podrán el Tribunal Superior y los jueces imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los abogados, secretarios, apoderados, litigantes, y empleados dependientes de los Tribunales por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial