Artículo 1228 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
- En el inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresándose esta circunstancia, la clase de juicio que se siga, el juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial