Artículo 1229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
- También se designarán con precisión los bienes que fueren propios de la mujer o de los hijos del finado, indicándose la clase a que pertenezcan
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial