Artículo 1227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Respecto de los créditos, de los títulos y demás documentos, se expresarán la fecha, el nombre de la persona obligada, ante quien se otorgaron, y la clase de la obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial