Artículo 1226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si los bienes están situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará para la formación del inventario, que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto, o la descripción de ellos, según las noticias que se tuvieren.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial