Artículo 1213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, en el caso de que trata el artículo 1201, si en los períodos a que se refieren los artículos 1202 y 1205 no se hubiere rendido o perfeccionado la prueba promovida por los interesados. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial