Artículo 1214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Una vez que cause ejecutoria la sentencia que se dicte en los juicios a que se refieren los artículos 1194, 1212 y 1213, se agregará copia de ella a la primera sección del juicio sucesorio de que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial