Artículo 1212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se oponen a la declaración de herederos o alegan incapacidad de alguno de ellos, se sustanciará en el juicio correspondiente el pleito a que la oposición diere lugar, conforme al artículo 1194
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial