Artículo 937 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
La apelación en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución impugnada. La procedente en ambos efectos paraliza de plano la ejecución, mientras el recurso no se decida, o el auto o sentencia quede firme.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial