Artículo 936 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos. El juez expresará, en el auto que dé entrada al recurso, en cuál de aquéllos se acepta, conforme a las prevenciones de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial