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Artículo 936 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos. El juez expresará, en el auto que dé entrada al recurso, en cuál de aquéllos se acepta, conforme a las prevenciones de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial