Artículo 938 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Si el recurrente considera que la apelación fue mal admitida, lo hará saber al Superior, por conducto del juez, reclamando la calificación respectiva, debiendo hacerlo dentro del término para la expresión de agravios, el cual no se suspende, ya sea en el escrito que los contiene o por separado. La parte contraria también puede formular reclamación por el mismo motivo, dentro del término para defender sus derechos o adherirse a la apelación. Independientemente, el superior examinará de oficio los antecedentes de la admisión del recurso por el inferior y lo desechará de plano si encontrare que aquella debió declararse improcedente; o, si se está en el caso del artículo 932 impondrá al inconforme una multa por el importe de treinta días de salario mínimo, si estudiadas las constancias aparece que la interposición del recurso efectivamente era improcedente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial