Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Si el juez que requirió la acumulación encontrara fundados los motivos aducidos por el requerido para oponerse a la acumulación, dentro de los tres días siguientes al en que haya recibido el oficio a que se refiere la primera parte del artículo anterior, deberá desistirse de su pretensión, avisándolo al otro juez para que pueda continuar procediendo en el juicio respectivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial