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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

El auto de desistimiento a que se refiere el artículo anterior es apelable en el efecto devolutivo. Los en que se conceda la acumulación en los casos a que se refieren los artículos 82 y 85,son apelables en ambos efectos. La apelación, en el primer caso, se resolverá con sólo el escrito del apelante y el informe del juez, que remitirá en lugar del certificado de constancia; en los otros dos, se tramitarán con sólo un escrito de cada parte, pronunciándose la resolución en ambos casos, dentro de tres días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial