Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Cuando se negare la acumulación, el juez requerido librará dentro de tres días, oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juez que pidió la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, avisándolo al otro juez para que remita los suyos dentro de igual término. Se entenderá por superior para los efectos de este artículo, el que lo sea para decidir las cuestiones de competencia, sustanciándose el asunto a que este artículo se refiere, en la misma forma que las cuestiones jurisdiccionales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial