Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sentencia en la instancia en que se promueva; y deberá intentarse especificando:
I.- El juzgado en que radiquen los autos que deben acumularse;
II.- El objeto de cada uno de los juicios;
III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV.- Las personas que en ellos sean interesadas; y,
V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial