Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
- Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, y en ella se dará lectura a las piezas que señalen los interesados, y oídos éstos en defensa de sus derechos si hubieren concurrido a la audiencia, o sus abogados, el juez, sin nueva citación resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación en la forma prevista por el artículo 88
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial