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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

No procede la acumulación:

I.- Cuando los juicios estén en diversas instancias;

II.- Cuando se trate de interdictos; y,

III.- En los juicios que tengan por objeto el pago o aseguramiento de alimentos, y con relación a los hereditarios, los que versen sobre pago de deudas mortuorias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial