Artículo 746 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Deben entenderse con el síndico las operaciones ulteriores o toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente, o que hubiere de iniciarse, incluyendo los juicios hipotecarios. El deudor, en estos juicios, podrá comparecer como coadyuvante.
El síndico ejecutará personalmente las funciones inherentes a su cargo, a menos que tenga que desempeñarlas fuera del lugar del asiento del juzgado, en cuyo caso podrá valerse de mandatarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial