Artículo 745 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá, desde el día siguiente al del aseguramiento, en posesión, bajo inventario, de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada, y al efecto, se citará al deudor para la diligencia.
El dinero se depositará, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial