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Leyes Descargar AYA

Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser sustituído inmediatamente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial