Artículo 740 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio el síndico procurará la venta de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial