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Leyes Descargar AYA

Artículo 739 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- Una vez celebrada la junta de que habla el artículo anterior, o en la misma, el deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos. Si no se celebran en la misma, lo serán en otra que se convoque para el efecto. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si se celebraren convenios, se cumplirán las reglas establecidas por el Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial