Artículo 741 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente a los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código Civil.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el juez, hasta la resolución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial