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Leyes Descargar AYA

Artículo 6o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Cuando haya trasmisión a un tercero del interés de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte el cedente y será sustituido por quien lo haya obtenido. La trasmisión no afecta el procedimiento judicial, el cual continuará con el trámite siguiente excepto en los casos en que desaparezca, por confusión sustancial de intereses la materia del litigio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial